El año pasado, mediante dos sentencias de 10 de marzo de 2020 y de 19 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo cambió su criterio en relación a que bienes y derechos deben tenerse en cuenta para valorar el ajuar doméstico, a los efectos de determinar la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Civilmente el concepto de ajuar doméstico abarca las ropas, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda habitual del fallecido, excluyéndose las alhajas, los objetos artísticos, los objetos históricos, y otros objetos de extraordinario valor.
Fiscalmente, la legislación del Impuesto sobre el Sucesiones establece que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria, y se valora en un 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo I) que los interesados asignen a este ajuar un valor superior, II) prueben fehacientemente su inexistencia, o III) prueben que su valor es inferior al que resulte de aplicar el referido porcentaje.
En la práctica, acreditar un valor inferior al del 3% se había convertido en una labor prácticamente imposible, que solía conducir a conflictos con los órganos de la inspección tributaria, por lo que esta discutible presunción iuris tantum se aplicaba habitualmente.
Con la aplicación literal de la legislación todavía vigente, a efectos de la liquidación del Impuesto se producían discriminaciones e incrementos impositivos difícilmente justificables, especialmente en aquellos casos en los que una parte sustancial del patrimonio del causante estaba formado por activos financieros o por valores de sociedades.
Mediante las dos sentencias publicadas en 2020, el alto tribunal modificó el criterio imperante hasta le fecha, resolviendo que las acciones, las participaciones, los activos financieros, y los demás bienes que fuesen susceptibles de generar renta, no deben tenerse en cuenta para el cálculo del ajuar doméstico, en la medida que el ajuar comprende exclusivamente el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a la realidad social, y en un sentido actual.
Adicionalmente a lo anterior, con fecha 10 de febrero de 2021, la Agencia Tributaria de Catalunya ha publicado tres Consultas (números 23/20, 135/20 y 137/20) en las que reitera el criterio establecido por el Tribunal Supremo.
Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de ahora el contribuyente podrá aplicar este nuevo criterio en las liquidaciones del Impuesto. Por otro lado, para aquellos contribuyentes que autoliquidaron el Impuesto en base al criterio mantenido hasta ahora, y cuyos derechos todavía no hayan prescrito, será interesante analizar la conveniencia de instar un procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones presentadas, y de devolución de los ingresos indebidos realizados.

