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El TEAC confirma la responsabilidad del donatario

Recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado sobre la responsabilidad del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, en aquellos casos de donación de bienes de padres a favor de sus hijos, en los que se pueda acreditar que ha existido una ocultación de dichos bienes por parte de los padres, con la finalidad de impedir el cobro de deudas tributarias.

Así, con fecha 16 de septiembre de 2021, el TEAC ha resuelto esta cuestión, planteada mediante recurso de alzada para la unificación de criterio, considerando que la aceptación por parte del donatario de una donación, en la que el donante se queda sin bienes suficientes para hacer frente a sus deudas tributarias, pone de manifiesto la colaboración o causación del donatario, en la ocultación de los bienes del donante.

Para alcanzar esta conclusión, el TEAC manifiesta que debe operar la presunción establecida por el Artículo 643 del Código Civil, que establece que el donatario responderá del pago de las deudas del donante, cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores, presumiéndose tal circunstancia cuando al hacerse la donación el donante no se hubiese reservado bienes suficientes para pagar las deudas generadas con anterioridad a la donación.

Previamente el TEAR de Cataluña había anulado la declaración de responsabilidad solidaria contra el donatario, al entender que la intención del deudor al realizar la donación no fue ocultar los bienes donados, en la medida que los podía haber ocultado con anterioridad, y no lo hizo.

Para el TEAR catalán la donación no tuvo la intención de imposibilitar las actuaciones recaudatorias de la Administración Tributaria, en la medida que el donatario siempre había informado la titularidad de dichos bienes en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, el TEAC consideró que el hecho de que el acto o negocio jurídico en que se concretó la ocultación, hubiese podido realizarse con anterioridad, no es un motivo suficiente para negar la existencia de dicha ocultación. En esta línea, el tribunal administrativo consideró que teniendo en cuenta la vinculación familiar, los hijos deberían haber conocido la existencia de las deudas tributarias pendientes de pago, y que por ello son presuntamente responsables de causar o colaborar en la ocultación de los bienes con los que se podría haber ejecutado el cobro de las deudas.

En nuestra opinión el criterio del TEAC en esta ocasión no es acertado, en la medida que si bien el Artículo 643 del Código Civil establece una presunción iuris tantum de la existencia de una donación en fraude de acreedores, ello no puede conllevar una derivación de responsabilidad tributaria contra los donatarios. En cualquier caso, los contribuyentes deberán ser especialmente prudentes en aquellos escenarios en los que existan deudas tributarias.

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