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El nuevo valor de referencia encarece el Impuesto sobre el Patrimonio

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, se estableció que en las transmisiones de bienes inmuebles sujetas al ITP AJD o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la base imponible del impuesto será el valor de referencia, salvo que el valor declarado o el precio, fuesen superiores.

Esta nueva regulación tiene efectos desde el pasado 1 de enero de 2022, fecha a partir de la que todos los contribuyentes podemos conocer el valor de referencia de los inmuebles, mediante el acceso a la sede electrónica del Catastro.

Comentar que el valor de referencia es la valoración establecida para cada inmueble por la Dirección General del Catastro, mediante la aplicación de módulos basados en el análisis de los precios de compraventas inmobiliarias, que informan los notarios públicos. Para determinar este nuevo valor, la Dirección General del Catastro se ha basado entre otros criterios en el análisis del mercado inmobiliario, los datos de transacciones inmobiliarias anteriores y un mapa de valores.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que el nuevo valor de referencia no tiene efectos en el ITP AJD y el ISD, sino que también tiene implicaciones en sede del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), en vigor en algunas comunidades autónomas como Cataluña.

Si hasta ahora a efectos del IP los bienes inmuebles debían valorarse por el mayor valor entre I) el valor catastral, II) el valor de adquisición y III) el valor comprobado por la propia Administración, a partir del 1 enero de 2022 la referencia al valor comprobado se sustituye por la del valor comprobado o determinado.

Así, cuando el valor de referencia haya servido como base imponible del ITP AJD, o del ISD, dicho valor de referencia deberá tenerse en cuenta al determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, en el caso de que el nuevo titular del inmueble este obligado a su autoliquidación. Por lo tanto, la adquisición de inmuebles a partir del 1 de enero de 2022, podrá afectar al cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio, pero por ahora no se verán afectadas las valoraciones de los inmuebles adquiridos con anterioridad a dicha fecha.

¿Qué ocurre si el valor de referencia es superior al valor real del inmueble? La legislación permite instar un procedimiento de impugnación del valor de referencia establecido por la Dirección General del Catastro, cuando dicha valoración tenga implicaciones tributarias y constituya la base imponible del ITP AJD, o del ISD. En estos procedimientos la carga de la prueba recaerá en el titular del inmueble, que deberá acreditar el error en la valoración.

En nuestra opinión este sistema de valoración no es el acertado, en la medida que entendemos que la valoración de un inmueble debe fundamentarse en criterios adecuados al activo concreto, y no en base a elementos comparables que no tienen en cuenta las características específicas del inmueble.

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